15 formas de violencia contra la mujer estipuladas en la ​Ley 5777/16

Nombrar estas formas de violencia permite que el Estado reconozca su existencia y establece la obligación de trabajar en políticas públicas para su prevención, disminución y eliminación.

Las diferentes formas de violencia conceptualizadas en la Ley 5777/16 son: violencia feminicida, violencia física, sicológica, sexual, contra los derechos reproductivos, patrimonial y económica, laboral, política, intrafamiliar, obstétrica, mediática, telemática, simbólica, institucional y contra la dignidad.

Nombrar estas formas de violencia permite que el Estado reconozca su existencia y establece la obligación de trabajar en políticas públicas para su prevención, disminución y eliminación (artículo 6).

Estas formas de violencia no cuentan con sanción penal expresa dentro de la ley (salvo el feminicidio).

Combatir la violencia contra las mujeres es un paso fundamental para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la vida: familiar, social, político, económico, laboral y otros.

Las 15 formas de violencia contra la mujer

*La Violencia feminicida: es la acción que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa o intenta causar la muerte de la mujer y que está motivada por su condición de tal, tanto en el ámbito público como privado.

*La Violencia física: es la acción que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño en su salud o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato que afecte su integridad física.

*La Violencia psicológica: es el acto de desvalorización, humillación, intimidación, coacción, presión, hostigamiento, persecución, amenazas, control y vigilancia del comportamiento y aislamiento impuesto a la mujer.

*La Violencia sexual: es la acción que implica la vulneración del derecho de la mujer de decidir libremente acerca de su vida sexual, a través de cualquier forma de amenaza, coacción o intimidación.

*La Violencia contra los derechos reproductivos: Es la acción que impide, limita o vulnera el derecho de la mujer a decidir libremente el número de hijos que desea tener y el intervalo entre los nacimientos.

A recibir información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida, parto, puerperio y lactancia, ejercer una maternidad segura o a elegir métodos anticonceptivos seguros o que impliquen la pérdida de autonomía o de la capacidad de decidir libremente sobre los métodos anticonceptivos a ser adoptados.

El reconocimiento de los derechos reproductivos, en ningún caso, podrá invocarse para la interrupción del embarazo.

*La Violencia patrimonial y económica: Acción u omisión que produce daño o menoscabo en los bienes, valores, recursos o ingresos económicos propios de la mujer o los gananciales por disposición unilateral, fraude, desaparición, ocultamiento, destrucción u otros medios, así como el negar o impedir de cualquier modo realizar actividades laborales fuera del hogar o privarle de los medios indispensables para vivir.

*La Violencia laboral: Es la acción de maltrato o discriminación hacia la mujer en el ámbito del trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía a través de:

1. Descalificaciones humillantes.

2. Amenazas de destitución o despido injustificado.

3. Despido durante el embarazo.

4. Alusiones a la vida privada que impliquen la exposición indebida de su intimidad.

5. La imposición de tareas ajenas a sus funciones.

6. Servicios laborales fuera de horarios no pactados.

7. Negación injustificada de permisos o licencias por enfermedad, maternidad, o vacaciones.

8. Sometimiento a una situación de aislamiento social ejercidas por motivos discriminatorios de su acceso al empleo, permanencia o ascenso.

*La Violencia política: Es la acción realizada contra la mujer que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la misma participe de la vida política en cualquiera de sus formas y ejerza los derechos previstos en esta Ley.

*La Violencia intrafamiliar: Es la acción de violencia física o psicológica ejercida en el ámbito familiar contra la mujer por su condición de tal, por parte de miembros de su grupo familiar.

Se entiende por “miembros de su grupo familiar” a los parientes sean por consanguinidad o por afinidad, al cónyuge o conviviente y a la pareja sentimental. Este vínculo incluye a las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

*La Violencia obstétrica: Es la conducta ejercida por el personal de salud o las parteras empíricas sobre el cuerpo de las mujeres y de los procesos fisiológicos o patológicos presentes durante su embarazo, y las etapas relacionadas con la gestación y el parto. Es al mismo tiempo un trato deshumanizado que viola los derechos humanos de las mujeres.

*La Violencia mediática: Es la acción ejercida por los medios de comunicación social, a través de publicaciones u otras formas de difusión o reproducción de mensajes, contenidos e imágenes estereotipadas que promuevan la cosificación, sumisión o explotación de mujeres o que presenten a la violencia contra la mujer como una conducta aceptable.

Se entenderá por “cosificación” a la acción de reducir a la mujer a la condición de cosa.

*La Violencia telemática: es la acción por medio de la cual se difunden o publican mensajes, fotografías, audios, videos u otros que afecten la dignidad o intimidad de las mujeres a través de las actuales tecnologías de información y comunicación, incluido el uso de estos medios para promover la cosificación, sumisión o explotación de la mujer.

*La Violencia simbólica: Consiste en el empleo o difusión de mensajes, símbolos, íconos, signos que transmitan, reproduzcan y consoliden relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.

*La Violencia Institucional: Actos u omisiones cometidos por funcionarios, de cualquier institución pública o privada, que tengan como fin retardar o impedir a las mujeres el acceso a servicios públicos o privados o que en la prestación de estos se les agreda o brinde un trato discriminatorio o humillante.

*La Violencia contra la Dignidad: que es la expresión verbal o escrita de ofensa o insulto que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta la dignidad de las mujeres, así como los mensajes públicos de autoridades, funcionarios o particulares que justifiquen o promuevan la violencia hacia las mujeres o su discriminación en cualquier ámbito.

IPS Ingavi habilita el primer equipo de alta tecnología en el país para tratar cálculos renales

El IPS pone a disposición de sus asegurados, a través del servicio de Urología del Hospital Ingavi, un litotriptor que es un equipo con tecnología de punta para el tratamiento de los cálculos renales.

Un litotriptor es un instrumento médico que trata los cálculos renales. Utiliza ondas de choque o láser para romper los cálculos en pedazos más pequeño y será el primero con este tipo de tecnología en Paraguay y la tercera en la región; solamente existe un equipo similar en Chile y Brasil.

Durante el evento de habilitación oficial del equipo el Dr. Jorge Brítez, presidente del Consejo de Administración del IPS, menciono que esto representa una gran inversión por parte del IPS para brindar un mejor servicio a los asegurados.

“Es un día histórico para el servicio de Urología, para el Hospital Ingavi y para el IPS. Estamos abriendo las puertas a nuestros asegurados para brindarles una atención con tecnología de punta en el tratamiento contra la litiasis renal”, afirmó.

Por su parte, el Dr. Daniel Romero, jefe del servicio de Urología, destacó que con esta inversión el IPS brinda a sus asegurados una inserción laboral mucho más rápida. “Con este equipo el asegurado recibe una atención mucho más rápida, sin necesidad de internación, en forma totalmente ambulatoria, este equipo permite, con ondas de choque, eliminar cálculos renales”, aseguró.

“Esto representa una inversión de un millón y medio de dólares para la Institución, con esto demostramos que seguimos pensando en nuestros asegurados, queremos lograr su rápida recuperación y por sobre todo su rápida reinserción laboral”, afirmó el Dr. Gustavo González, gerente de Salud de la Previsional.

“Los asegurados deben agendar una consulta médica con el servicio de urología, encargado de este equipo, quienes tendrán a su cargo la atención, la programación y la ejecución de los procedimientos, esperemos que este equipo ayude al gran número de pacientes que precisan de esta solución”, finalizó el Dr. Osvaldo Insfrán, director del Hospital Ingavi.

La otra inversión tecnológica se refiere a una torre quirúrgica, laparoscópica y endoscópica 3D 4K; que permite ver en 3 dimensiones y hace que sea mucho más precisa la cirugía evitando menores complicaciones; menos sangrado más precisión en los puntos y se utiliza exclusivamente para cirugías urológicas de alta complejidad como ser en prostatectomía radical realizada en pacientes con cáncer de próstata, nefrectomías radicales o parciales en los tumores de riñón y cirugías reconstructivas, que son más complejas de realizarlas con equipos convencionales.

Con esta importante inversión en tecnología, el IPS pretende minimizar el costo operativo como también en medicamentos y estadías de internación en el hospital, además de los reposos.


Costanera: abandonan auto que impactó contra banco de cemento

Un vehículo fue abandonado en la Costanera de Asunción tras impactar contra un banco de cemento.

El suboficial Gregorio Pagani reportó el hallazgo de un vehículo abandonado sobre la Avda. José Asunción Flores - Costanera de Asunción, a la altura de la rotonda de General Santos.

A las 2:00 de la mañana, un personal policial que realizaba patrullaje divisó un automóvil Kia Soluto, con chapa AADN 446, abandonado luego de colisionar frontalmente sobre un banco de cemento ubicado en el paseo de uno de los lados de la costanera.

De acuerdo con el reporte proporcionado por el interviniente, el rodado en cuestión figura a nombre del ciudadano Alejandro Javier Ayala (36), de la ciudad de Asunción.

Se desconoce la circunstancia del hecho, por lo que se verificarán las cámaras de circuito cerrado para dilucidar lo ocurrido.

A tempranas horas de esta mañana de feriado, el personal y grúa de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) realizaron el despeje del vehículo.

Delincuentes roban motocicleta de joven que esperaba ingresar a su trabajo

El asalto ocurrió el lunes pasado, en horas de la mañana, sobre la avenida Capitán del Puerto, en el Área 3 de Ciudad del Este.

Un joven fue sorprendido por dos delincuentes, que se desplazaban a bordo de una motocicleta, mientras esperaba que abran el portón de su lugar de trabajo. Uno de ellos descendió y lo encañonó con una pistola apoderándose de su motocicleta.

El afectado Francisco Ezequiel Antúnez Alonso (22) formuló la denuncia en la comisaría 3° y relató a los agentes que acababa de llegar a su lugar de trabajo a bordo de su motocicleta Leopard HB 110 gris, con matrícula 021 HFD.

Antúnez mencionó que mientras esperaba a que le abran el portón de ingreso, fue sorprendido por dos motochorros que pasaban por el lugar y aprovecharon para asaltarlo. Indicó que el acompañante descendió, extrajo una pistola de su cintura y le robó el biciclo del trabajador.

Las cámaras de vigilancia registraron todo el accionar de los delincuentes y podrían servir a los investigadores para identificar a los bandidos, especialmente al autor material del hecho, ya que es posible verle claramente el rostro.